AIDESEP logra que Corte Suprema anule disposición que limitaba el derecho a la consulta previa

¡Un paso adelante! Para el Perú ha sido un camino largo conseguir la protección de los derechos de los pueblos indígenas; sin embargo, tras casi 5 años de lucha judicial que inició la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), se anuló la disposición que evitaba que se consulte las medidas relacionadas a servicios públicos que afecten a los pueblos indígenas, tales como la construcción de carreteras, aeropuertos, hidrovías, líneas de transmisión eléctrica, entre otras.

Técnicamente hablando, la resolución dispone la expulsión del ordenamiento jurídico de la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Consulta Previa (Decreto Supremo N° 001-2012-MC) y de la Resolución Viceministerial que regulaba dicha Disposición (RV N° 013-2016-VMI/MC), declarando su nulidad con efecto retroactivo.

La disposición contribuye a la protección de los territorios ancestrales y del derecho de los pueblos indígenas a participar en medidas estatales que puedan afectarlos. Cabe resaltar que el derecho a la consulta es una oportunidad para que el Estado peruano haga que sus decisiones no solo tomen en cuenta las expectativas de los pueblos indígenas, sino que los beneficie a partir del diálogo intercultural.

Lizardo Cauper, presidente de AIDESEP, señala que esta sentencia permitirá corregir casi una década de exposición al recorte de la consulta de carreteras, hidrovías y otros proyectos de servicios públicos. “Con la aplicación plena de la consulta se protegen mejor derechos y territorios, a la par que se da más estabilidad a la reactivación de inversiones”, comentó.

La Corte Suprema tomó esta decisión en segunda instancia, ya que inicialmente declaró infundada la demanda, por considerar que la información brindada mediante participación ciudadana era suficiente.

No obstante, la sola entrega de información no cumple los estándares mínimos para salvaguardar derechos de los pueblos indígenas, tales como el diálogo intercultural, la toma de acuerdos vinculantes y el consentimiento libre e informado, que sí forman parte del derecho a la consulta previa.

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